Reglamento de régimen interior
ARTICULO PRIMERO.
REGIMEN JURIDICO.
Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios de Hospedaje que los clientes o huéspedes reciban de este establecimiento, se regirán por la Legislación Mercantil y supletoriamente por la Civil aplicable, por la Ley Autonómica de Turismo de la Junta de Andalucía y el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje así como por el Reglamento Gubernativo correspondiente. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente y se aplicarán además los usos y practicas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza.
ARTICULO SEGUNDO.
REGISTRO E IDENTIFICACION DEL HUESPED.
El pasajero o huésped tiene la obligación ineludible de registrarse. La empresa negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.
ARTICULO TERCERO.
TIEMPO DE HOSPEDAJE.
Se considera como unidad de tiempo en el contrato de alojamiento, el tiempo de un día cuya expiración queda fijada a las 12:00 hrs. de cada día. Se entiende cumplido el primer día de alojamiento, dentro del horario indicado, cuando la ocupación de la habitación tenga efecto antes de las seis de la mañana. Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento en el registro, se entenderá el hospedaje contratado por un sólo día y las estancias por mayor tiempo se considerarán como prórrogas implícitas y voluntarias, de veinticuatro horas cada vez, pudiendo el hotel poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al huésped. En los casos de alojamiento convenidos por un lapso mayor, la regla anterior será aplicable al finalizar el tiempo contratado.
ARTICULO CUARTO.
OBLIGACIONES DEL HUESPED: PAGO DE TARIFA.
Es obligación del huésped, liquidar puntualmente el importe de la cuenta cuando sea requerido por la empresa. La tarifa del servicio de hospedaje queda autorizada por la Conserjería de Turismo de la Junta de Andalucía, bien sea a través de un acuerdo de tipo general o de una autorización expresa; misma que mostramos en nuestra pagina web. El pago será exigido por adelantado, el huésped podrá garantizar el pago al hotel, mediante la autorización de cargo de alguna tarjeta de crédito aceptada por el hotel. El pasajero que el día de su salida desocupe la habitación después de las 12:30 hrs. establecidas en el artículo anterior, queda obligado al pago del precio del hospedaje correspondiente a otro día. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido al efecto, causa la rescisión del servicio de hospedaje y el gerente o encargado del establecimiento podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación, pudiendo retener el equipaje.
ARTICULO QUINTO.
OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED.
Queda estrictamente prohibido a los huéspedes: a) Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir músicos, ingresar mascotas sin autorización y en general, cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes. b) Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la Ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las Leyes o Reglamentos vigentes. c) Usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean a los que están destinados. Las medidas de seguridad del hotel prohíben estrictamente el uso de planchas, rizadores, secadores y otros aparatos eléctricos o de otro tipo que puedan causar un incendio. d) Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes de la negociación, dándoles un destino impropio al de su servicio; e) Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al hotel o a los demás huéspedes, o sea contrario al decoro o al comportamiento social. f) Fumar en el hotel, tanto habitaciones como zonas comunes, este acto requerirá el cobro de un importe de 50€ por desinfección de la habitación. La empresa se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna en su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos, quedando obligado además al pago o indemnización de los daños o perjuicios que cause su proceder.
ARTICULO SEXTO.
No podrán alojar en sus habitaciones a personas diferentes de las registradas y en todo caso, darán aviso previo al hotel de cualquier variación en el número o identificación de las personas que originalmente se registraron. En ningún caso, el número de personas alojadas en cada habitación, podrá ser mayor de la capacidad asignada por la empresa a cada habitación.
ARTICULO SEPTIMO.
Es obligación de los huéspedes informar a la administración del hotel de padecimientos o enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento, a fin de que la empresa pueda a su vez, tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.
ARTICULO OCTAVO.
El hotel responde únicamente como depositaria de los valores, dinero, alhajas y demás bienes que los huéspedes constituyan en depósito en la recepción del hotel y sean recibidos en tal concepto por el personal de recepción autorizando al efecto y se haya otorgado por escrito el recibo correspondiente. La empresa no se hace responsable de los bienes depositados en las habitaciones y la caja fuerte de la misma.
ARTICULO NOVENO.
La empresa no autoriza el acceso a las habitaciones ocupadas por los huéspedes de ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el cliente y en todo caso, se reserva el derecho de no permitir en la habitación visitas de otras personas. Las personas que ostenten la representación del hotel o presten los servicios inherentes al hospedaje, tendrán libre acceso a las habitaciones ocupados por los clientes. Cuando los huéspedes se ausenten por más de veinticuatro horas sin previo aviso a la recepción, podrá el hotel dar por suspendido o rescindido el contrato de hospedaje, según el caso, y proceder a recoger el equipaje conforme se previene en el siguiente artículo, salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped no garantice el importe de la cuenta. En esta circunstancia se podrá rescindir o suspender el hospedaje con la ausencia del huésped por más de veinticuatro horas
ARTICULO DECIMO.
El equipaje y demás bienes que introduzcan los huéspedes en el establecimiento se considerarán propiedad de la persona que efectúe el registro y podrán responder preferentemente de todos los concepto de hospedaje, servicios complementarios y otros consumos causados por las personas comprendidas en el registro respectivo, si son aceptados por el hotel todos estos bienes podrán ser retenidos en calidad de garantía de pago.
ARTICULO COMPLEMENTARIO.
El cliente efectuará un deposito de al menos el precio correspondiente al primer día de hospedaje de cada habitación. Podrá cancelar sin costes hasta 3 días antes de la fecha de la llegada a excepción de fechas o tarifas no reembolsables donde se cobrará el importe total de la reserva y no habrá opción a devolución si existe cancelación.